viernes, 19 de diciembre de 2014

Información sobre las nuevas retenciones en la nómina de la ULPGC

Un nuevo concepto denominado "IRPF DEVENGO EN ESPECIE" ha aparecido en las nóminas del personal de la ULPGC desde el pasado mes de noviembre

En cierta forma, por sorpresa y sin casi previo aviso, las nóminas de gran parte de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria han sufrido una disminución inhabitual. El importe de esa reducción es variable y esta en función de la retención del IRPF que tiene cada trabajador y, también, en función de la cuantía de ayudas sociales que se han percibido a lo largo de este año. Pero en todos los casos la denominación siempre es la misma: "IRPF DEVENGO EN ESPECIE".

Esta retención es novedosa en la ULPGC aunque ya se venía aplicando en muchas Administraciones públicas y algunas universidades con criterios "más restrictivos" en materia de interpretación jurídica sobre los pagos de ayudas sociales/asistenciales (en la ULL desde hace tres años) y su extensión a todos los organismos y empresas se debe a una modificación que el Gobierno realizó sobre el atículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, modificación aprobada sin negociación con los sindicatos y por medio del RD 6/2013 a finales del año pasado.

[clic en la imagen para ampliar]
Desde su misma aprobación CCOO desarrolló una intensa campaña para modificar parte de su aplicación [ver imagen de la izquierda con la cabecera de la noticia publicada en nuestro blog sobre el tema y a la que se puede acceder haciendo clic aquí] y una vez constatado que el Gobierno no daba marcha atrás en la reforma, preparamos un extenso informe de 18 páginas señalando los aspectos concretos de esta reforma y un estudio comparativo entre la situación anterior y la nueva en cada uno de los apartados: ayudas de estudio, comedor, transporte, médicas, etc... 


[Detalle de las últimas páginas del Informe comparativo]
En este sentido queremos recordar que desde el mismo mes de enero de 2013 todos los sindicatos, suscribimos una demanda de protesta ante el ministro Wert en la que decíamos: "La nueva redacción del Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado recientemente por el Gobierno, ahogará a las empresas y trabajadores de todos los sectores de la enseñanza".

El propio Ministro Wert en su carta de respuesta a los sindicatos señalaba "entiendo y coincido plenamente en que la adopción de esta medida afecta muy seriamente al sistema educativo español [...] y así se lo he trasladado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social". 

Afección que confirma plenamente un informe elaborado por CCOO y que señala que este nuevo sistema de cotización sobre otros conceptos en aplicación de la reforma del Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) "no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%) y reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) además de repercutir sobre sus retenciones del IRPF. Aunque mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras."

El informe de CCOO ha sido elaborado bajo la dirección de Carlos Bravo Fernández y Ramón Górriz Vitalla, Secretarios Confederales de Protección Social y de Acción Sindical respectivamente, y se remmitió a todos/as los/as responsables de acción sindical para que puedan asesorar a nuestra afiliación y representación en Comités de Empresa ante los problemas de interpretación derivados de esta reforma.

En el informe se establece con claridad cuál es la posición de Comisiones Obreras ante la reforma aprobada por el Gobierno, al tiempo que se pone especial atención en establecer una serie de orientaciones sindicales básicas que deben tenerse en cuenta en cualquier proceso de negociación colectiva que haya podido verse afectado por la reforma. También explica con la máxima claridad posible el contenido material de la reforma y, en concreto, la mecánica de cotización de los principales conceptos retributivos que se dan en la práctica cotidiana de las empresas y los centros de trabajo.

Este informe se ha elaborado a partir de las consultas realizadas por las Secretarías Confederales de protección social y acción sindical a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en base a la posición verbal expresada por dicha administración respecto de determinados conceptos retributivos, si bien en no todos ellos queda fijada una posición definitiva.

En cualquier caso, y para garantizar la seguridad jurídica de cualquier actuación CCOO ha remitido a la TGSS consulta escrita sobre los conceptos que aún no han quedado debidamente aclarados para que todas las estructuras del sindicato puedan tener una posición formal y escrita de la administración sobre todos ellos, y que se remitirá como adjunto al Informe en cuanto se disponga de dichas respuestas.

La reforma del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social: El 20 de diciembre de 2013 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2013 que si bien estaba dedicado a modificar la regulación del trabajo a tiempo parcial, también incluía una modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.

Esta modificación de los conceptos a considerar en la base de cotización ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo ni negociación.

3 comentarios:

  1. Hola, los compañeros de CCOO en la ULPGC me acaban de reenviar el enlace a su blog con esta información y me gustaría hacer dos matizaciones.

    La primera es sobre la referencia a la ULL. Efectivamente, aquí llevamos bastante tiempo aplicando la retención del IRPF sobre las ayudas. Esto es así porque hasta ahora han existido diferentes interpretaciones sobre si debían o no computar como "retribuciones en especie", incluso cuando se consultaba a las Administraciones de Hacienda. Unas decían que si y otras tenían dudas, pero desde la modificación del artículo 109 de la LGSS ya no hay posibilidad de dudas porque ahí se determina lo que esta exento y lo que no.

    La otra consideración es que, en realidad, la modificación del artículo 109 de la LGSS era sobre su cotización a la Seguridad Social. Evidentemente, si cotizan a la Tesorería de la Seguridad Social como retribuciones en especie también lo hacen ante el Ministerio de Hacienda (Montoro no va a desperdiciar una nueva oportunidad para recaudar más a nuestra costa!!).

    Pero, y eso es también importante, esta reforma no solo provoca que casi todo cuente para la retención del IRPF. También puede hacer variar nuestra cotización y la de la empresa a la Tesorería de la Seguridad Social, aunque es cierto que ese impacto es muy pequeño en las Administraciones públicas porque habitualmente se tiende a situar nuestras cotizaciones en el tramo máximo de nuestro intervalo (de ahí que muchos/as de nosotros podamos jubilarnos incluso con una pensión un poco por encima de lo que percibíamos como sueldo).

    Ese impacto si es considerablemente mayor en las empresas privadas, donde los empresarios hacen todo lo contrario, cotizan por sus trabajadores en la base de cotización mínima de su categoría, así que si se les repercute las ayudas como salario en especie pueden incrementar su cotización tal y como se indica en el Informe de CCOO (hasta un 30% para la cuota patronal y un 7% para los/as trabajadores/as).

    Un saludo,
    Alberto Marín
    Responsable de la Secretaría de Universidad
    de la Federación de Enseñanza de CCOO Canarias

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  2. Hola. Me gustaría saber en que situación se encuentran la salida, o no, de plazas para ayudante doctor en la ULPGC.

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    1. Hola, como este es un tema muy específico y depende mucho de un Departamento a otro y otros factores, creo que es mejor que me envíes un mensaje privado por correo electrónico a almarin@canarias.ccoo.es o si lo prefieres al del sindicato en la ULPGC ccoo@ulpgc.es y así te podemos aclarar mejor las dudas que tengas.

      Un saludo,
      Alberto Marín
      Responsable de la secretaría de Universidad en la
      Federación de Enseñanza - CCOO Canarias

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