jueves, 21 de enero de 2016

CCOO impugna las elecciones para la JPFND

CCOO no ha tenido otra opción que impugnar la promoción de elecciones para la Junta de personal de personal funcionario no docente presentada por CSIF ya que incumple el Artículo 13.4 de la Ley 9/1987 

Cabecera de la impugnación de CCOO [clic para ampliar]
*Al final de la noticia se puede consultar el texto en PDF
La impugnación ha sido promovida por la oficina electoral de CCOO, órgano de la Confederación Sindical de CCOO que se encarga de vigilar la legalidad de todos los procesos electorales. Tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

Como aclaración sirva añadir que nuestro sindicato tiene creada esta oficina electoral desde hace más de veinte años, y su objetivo es vigilar que las elecciones sindicales se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las leyes para evitar su nulidad y, por lo tanto, que esta nulidad se extienda posteriormente a los acuerdos de estos Comités de Empresa/Juntas de Personal y también puedan ser declarados nulos. 

Algo que provocaría un perjuicio notable a las trabajadoras y trabajadores que éstos representan en cuanto puedan afectar a derechos reconocidos en materia de calendario, vacaciones, permisos, convocatorias de plazas, concursos de traslado, Convenios colectivos, etc.

Además, de no corregirse a tiempo (mediante impugnación) también quedaría abierta la posibilidad que cualquier candidatura o sindicato pueda declarar nulas las elecciones después de celebradas, si éstas no son de su gusto. Y por lo tanto obligar a repetir otra vez el proceso electoral, dilatando la formación de una nueva Junta de personal durante varios meses mas. Algo que no es adecuado ni deseable.

El apartado 4 del Artículo 13 de la Ley 9/1987 es absolutamente claro en este sentido: 13.4.- "Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato."

Por lo tanto, si tenemos en cuenta que el mandato de la Junta actual termina el 17 de mayo, únicamente se puede iniciar la promoción de elecciones a partir del 17 de febrero (tres meses antes) para que reúna los requisitos legales establecidos. Algo extremadamente importante porque ese mismo Articulo 13 establece en su apartado 6 que "El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la nulidad del proceso electoral [...]" tal y como hemos mencionado anteriormente.

Suponemos que la promoción anticipada de CSIF se ha debido a un error provocado por las prisas en iniciar el proceso electoral, atendiendo a la demanda de muchas/os compañeras/os que han insistido en este sentido para realizar una renovación de la Junta lo antes posible. Pero cualquier actuación que podamos poner en marcha en esta materia debe ser respetuosa con las normas que lo regulan ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de elegir a una representación que finalmente no podría adoptar ningún acuerdo válido porque sus decisiones estarían viciadas de nulidad, tal y como nos ha informado la oficina electoral de la Confederación Sindical de CCOO.

1 comentario:

  1. Estimad@ compañer@:

    El pasado 9 de diciembre este sindicato procedió a convocar ante el SEMAC, las elecciones sindicales en el ámbito del Personal de Administración y Servicios Funcionario no Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y que tenía previsto su comienzo el día 18 de febrero.

    Por medio de un email remitido por CCOO en la lista de distribución pasfunc el pasado 21 de enero, hemos tenido conocimiento de la impugnación presentada por dicho sindicato contra la convocatoria.

    A la vista de que quedan escasos días para el comienzo del proceso sin que por parte del SEMAC se nos haya notificado ni convocado al tramite arbitral para resolver dicha situación y ante la obligación que se le crea a la ULPGC de iniciarlo, y el hecho de que fuera posible que con posterioridad se anulara el resultado de las elecciones, en caso de pronunciarse en contra, CSIF ha presentado la renuncia de dicha convocatoria electoral.

    Un saludo.

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